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Desde el lunes la 3ra dosis para mayores de 40 años será libre

La ministra de Salud, Sonia Martorano, informó que a partir del próximo lunes 31 de enero las personas mayores de 40 años; las embarazadas, junto a su pareja; docentes y personal de seguridad, podrán acceder sin turno previo a su tercera dosis de vacuna contra el Covid-19.

En este sentido, la ministra precisó que “a partir del lunes se hace extensivo, a toda la provincia de Santa Fe, la vacunación libre con terceras dosis a mayores de 40 años; a las embarazadas, junto a su pareja; personal docente y de seguridad, siempre y cuando hayan cumplido 4 meses después de haberse colocado la segunda vacuna. Febrero va a ser el mes fuerte de terceras dosis».

A continuación Martorano detalló que “durante este mes de enero, la vacunación viene evolucionando de gran manera. Este mes se colocaron 750 mil dosis en la provincia, lo que nos permitió llegar al 84% de la población con esquema completo y el 28% de los ciudadanos y ciudadanas ya cuentan con su dosis de refuerzo”.

Asimismo, la titular de la cartera sanitaria recordó que “quienes han cursado la enfermedad, se les aconseja esperar 90 días y esto tiene que ver con que después de tener Covid, quedan anticuerpos en el organismo y tienen protección. Al colocar después la vacuna, lo que permite es tener los anticuerpos por mas tiempo”.

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Recomendaciones para el regreso al trabajo luego de tener covid

Los ministerios de Salud y Trabajo detallaron las recomendaciones para el regreso al trabajo de las y los trabajadores con diagnóstico positivo de COVID-19 o que hayan sido contacto estrecho con un caso confirmado.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez (10) días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para asintomáticos).

Cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco (5) meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres (3) días posteriores de cuidados especiales.

En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:

Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

Para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos (2) dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco (5) meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce (14) días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. Así como desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.

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La provincia dispuso nuevas medidas en el marco de la pandemia de Covid-19

A través del decreto Nº 3374, se suspenden los eventos masivos de más de 500 personas y se establece un aforo del 70%. La norma rige desde hoy y hasta el 28 de febrero de 2022.

A través del decreto Nº 3374, el gobierno provincial dispuso nuevas pautas para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, a partir de hoy y hasta el 28 de febrero de 2022, ante la situación epidemiológica por Covid-19.

La norma establece la suspensión, con carácter preventivo, de los eventos masivos organizados de más de 500 personas en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Este medida también comprende a las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

Asimismo, se determina que las actividades no deben exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.

>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.

>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

>> Actividades administrativas de las empresas indistriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

>> Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).

>> Cines y complejos cinematográficos.

>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.

>> Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.

>> Actividad artística en plazas, parques y paseos.

>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denomínados miniclubs o peloteros.

>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

>> Actividad de los casinos y bingos.

>> La actividad de las ferias de comercialización de productos alímenticios y artesanías.

>> Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.

HORARIOS

>> Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; todos los días hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro de 6 a 21 horas.

>> Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro 4 horas del día siguiente.

>> Deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines de 7 a 24 horas.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de 8 a 22 horas.

>> Cines y complejos cinematográficos de 10 a 1 del día siguiente.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones entre las 7 y las 21 horas.

>> Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros, entre las 8 y las 24 horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.

>> Práctica de competencias deportivas entre las 8 y las 23 horas, sin perjuicio de las que cuenten con autorización nacional.

>> Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el organismo.

>> Hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones entre las 7 y 20 horas.

>> Casinos y bingos todos los días de la semana, entre las 10 y las 5 horas del día siguiente.

>> Salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana hasta las 4 horas del día siguiente.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En tanto, se establece que en la administración pública centralizada y descentralizada, las máximas autoridades de las jurisdicciones están facultadas a convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores priorizando el teletrabajo y a  quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos.

REGLAS DE CONDUCTA

Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se deberán cumplir los protocolos y condiciones específicas con las que fueron habilitadas y sus ajustes posteriores, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:

>> Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.

>> Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

>> Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

>> Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.

>> En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

>> Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

AISLAMIENTO

Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condición de :

>> “Casos confirmados”, con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán aislarse por 7 días corridos y 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.

>> “Casos confirmados”, sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto, aislamiento por 10 días corridos.

>> «Contacto estrecho», asintomático con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberá aislarse por 5 días corridos y los 5 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.

>> «Contacto estrecho«, asintomático sin vacunación o con esquema incompleto deberá aislarse por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.

>> Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.

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Reducen días de aislamientos a personas con esquema completo

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, anunció este mediodía que se consensuó con las provincias bajar de 10 a 5 días el aislamiento para contactos estrechos de casos positivos, que sean asintomáticos y tengan el esquema completo de vacunación.

Tras la reunión del Consejo Federal de Salud (Cofesa), la ministra dijo en conferencia de prensa en Casa Rosada que si la persona tiene el esquema incompleto de vacunación, el aislamiento bajará de 10 a 7 días, al igual que el caso de positivos con síntomas leves.

Asimismo, confirmó que en tanto quienes no se hayan vacunado tiene que permanecer los 10 días de aislamiento por contacto estrecho.

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El SAMCO efectivizó horas médicas, de limpieza y de enfermería

El pasado 13 de agosto la directora del Samco, Dra. Gladys Carbonetti confirmó que se concretó el pago de empleados que habían sido contratados, por lo que ya es un hecho, por ejemplo, la oficialización de un médico más que se sumará a las guardias de 24 horas en Pujato.

A su vez, se agregaron también 40 horas para una empleada de limpieza y manteniemiento y 40 horas semanales para un enfermero. Por lo que, en poco tiempo, el efector local suma oficializa nuevas personas que ya se estaban desempeñando laboralmente.


«Es una gestión realizada por Daniel (Quacquarini), desde un tiempo a esta parte, se venía trabajando con estos chicos pero era dinero que salía de la comisión del Samco con la ayuda de la Comuna, que en más de una oportunidad, nos ha financiado estas horas de recursos humano», contó el presidente de la CD del centro de salud, César Quiroga en diálogo con Pujato Nuestro Lugar.

Por su parte, el presidente comunal Daniel Quacquarini se refirió entre otras cosas, a las obras: «Permanentemente estamos reunidos, viendo los problemas y buscando soluciones El tema de las obras es algo que arrancó hace bastante tiempo«.

Además agregó que «se está trabajando en una transformación del SAMCO, y en un proyecto mucho más ambicioso que es la ampliación e incluso una planta alta que estamos trabajando junto a la arquitecta Carolina Boggino».

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¿En qué consisten las nuevas habilitaciones?


El nuevo Decreto provincial dado a conocer por la ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, autoriza en todo el territorio santafesino:

>> En cuanto a los locales gastronómicos (comprendidos por bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: los días viernes y sábados, podrán funcionar entre las 6 horas y las 23 horas. El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 21 horas. Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

>> Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes. Dichas actividades podrán realizarse entre las 7 y las 22 horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.

>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

>> Se autoriza en todo el territorio provincial la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.

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Vacunan hoy a más de 34 mil personas menores de 35 años en Santa Fe

El Ministerio de Salud de Santa Fe otorgó para hoy un total de 34.135 turnos para vacunar contra el coronavirus a personas menores de 35 años, en una campaña que ya lleva aplicadas en todo el distrito más de 1,8 millones de dosis.

La cartera sanitaria indicó que el registro provincial de vacunación tiene un total de 1.965.103 inscriptos y que, con las 5.609 dosis aplicadas ayer, la provincia llegó a las 1.824.098 inoculaciones, lo que representa el 95,87% del total enviado por la Nación desde diciembre, que asciende a 1.902.700 dosis.

De la vacuna AstraZeneca se recibieron 740.800 dosis y se aplicaron 592.025 de la primera dosis y 114.337 de la segunda.

En tanto, de Sputnik V llegaron a la provincia 726.900, de las cuales se aplicaron 600.420 del primer componente y 118.268 del segundo.

Finalmente, de la vacuna Sinopharm arribaron 435.000 dosis, de que se aplicaron 265.214 de la primera dosis y 133.834 de la segunda.

Según los datos de ayer son 1.457.659 las personas que recibieron al menos una vacuna en el distrito, de los cuales 549.454 son mayores de 60 años; 380.784 de 18 a 59 años con comorbilidades; 323.618 de entre 18 y 59 años sin comorbilidades; 113.267 personal de Seguridad y de Educación; y 90.536 que trabajan en Salud.

Podés inscribirte ingresando aquí

Con información de Télam.

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Sin nuevos casos positivos, bajan los activos

Este domingo un nuevo parte epidemiológico fue publicado por la Comuna de Pujato. En el mismo se expresa que no se registraron nuevos casos de coronvirus y dos vecinos fueron dados de alta.

Además, los activos son 15 por el momento, número que descendió a lo largo de estos últimos días. Desde el inicio de la pandemia el total de casos es de 553 con una suma de 538 recuperados.

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Bajan los casos de coronavirus en Pujato

El último informe emitido por el Comité de Crisis de Pujato dio cuenta que este 27 de junio un paciente más dio positivo para coronavirus; uno negativo y siete personas recibieron el alta.

Por tal motivo, son 21 los casos activos y, si lo comparamos con lo que sucedida entre el 18 y 19 de junio, es decir, a poco más de una semana, se nota una baja considerable.

Resumen: al 27/06

Total activos: 21

Positivos del día: 1

Negativos del día: 1

Altas: 7

Total recuperados: 522

Total descartados: 479

Totales: 543, (más las personas que lamentablemente fallecieron a causa de este virus).

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Domingo sin casos positivos de coronavirus

La buena noticia del domingo es que no hubo nuevos contagios confirmados de coronavirus. El parte de la Comuna de Pujato dio cuenta de que se recuperaron cuatro personas, que fueron dadas de alta pero ningún caso positivo.

Con estos números, siguen activos 52 pacientes, es decir, se nota un gran descenso con días de la semana pasada.

Además se recuperaron en total 447 personas y fueron casos descartados 442. En lo que respecta a totales, desde que comenzó la pandemia son 499 personas la que atravesaron la enfermedad.