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Novedades sobre Billetera Santa Fe: ¿hasta cuándo rige?

El secretario de Comercio Interior, Juan Marcos Aviano dio detalles de hasta cuando seguirá vigente Billetera Santa Fe,  la cual tiene cinco mil pesos de reintegro mensual a quienes hagan uso de la misma.

Cómo referente del área, tomó la posta de explicar las novedades referidas a BSF y contó que el programa seguirá vigente durante todo el año 2023.

Vale aclarar que no brindó precisiones en cuanto a modificaciones en el monto de reintegro. Pero confió que por el momento no tienen confirmado que haya cambios.

Al parecer, el próximo año seguirá rigiendo el descuento del 30% en determinadas compras hasta llegar a un total de $5000 de reintegro para cada usuario o usuaria.

Billetera Santa Fe surgió en el año 2021 y aunque en los inicios no contaba con muchos comercios adheridos, a poco de su nacimiento se conformó como una base de reactivación económica, sobre todo en pandemia.

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Tres jugadoras de los clubes de Pujato a la Copa Santa Fe

Hoy el #MomentoPincharrata y el #MomentoRanero se unen

La provincia organiza la Copa Santa Fe para elencos femeninos y la Liga Casildense de Fútbol llevará una delegación este viernes a Rafaela para poder ser parte de la misma. Tanto el Club Atlético Pujato como el Club Atlético Sportivo Matienzo tendrán representantes, defendiendo los mismos colores.

Débora Ruiz Díaz, Bárbara Yrrizarry (CASM) y Florencia Córdoba (CAP) son las tres representantes que estarán jugando este torneo.

El mismo consta de cuatro (4) zonas de cuatro (4) ligas que jugarán entre sí. Las primeras ligas de casa grupo jugarán oro, las segundas plata y así sucesivamente.

Será algo histórico y las pujatenses de seguro dejarán todo para disfrutar y hacer un gran papel.

Tendrán un partido el viernes; dos el sábado; y el domingo dos partidos más: todos en Rafaela.

Como dato interesante, la Federación Santafesina cuenta con 19 ligas de las cuales son 16 las que ya tienen fútbol femenino de manera oficial y regulado.

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En lo que va del año se registró un femicidio cada 26 horas

Un total de 54 femicidios, entre ellos 2 trans-travesticidios, fueron registrados durante los dos primeros meses del año en la Argentina, un asesinato cada 26 horas, según un informe del Observatorio “Adriana Marisel Zambrano”, que coordina la Asociación Civil La Casa del Encuentro, que además reveló que 64 hijos se quedaron sin madre.

Si bien las cifras oficiales son elaboradas por la Corte Suprema de la Nación -que todavía resta informar los números definitivos del 2021-, distintas organizaciones de la sociedad civil, en este caso La Casa del Encuentro, tienen sus propias estadísticas actualizadas mes por mes, las cuales realizan con criterios propios y, por ese motivo, difieren en la cantidad de víctimas.

Por ejemplo, el Observatorio Lucía Pérez contabilizó 58 femicidios y travesticidios en lo que va del año, mientras que la organización civil MuMaLá registró 43 femicidios entre el 1 de enero y el 27 de febrero.

De acuerdo al informe elaborado por La Casa del Encuentro sobre los hechos ocurridos entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, 38 de los 54 casos relevados tuvieron lugar en la casa de la víctima, mientras que en 9 oportunidades los asesinatos fueron en la vía pública o descampados.

A su vez, el relevamiento también agrega que el 63 por ciento de los agresores (34 casos) eran parejas o exparejas de la víctima; mientras que el 17 por ciento (9 casos) eran familiares.

Teniendo en cuenta la modalidad del hecho, 14 mujeres fueron asesinadas con un arma de fuego, 13 fueron apuñaladas y 6 golpeadas, mientras que en 5 ocasiones se pudo advertir indicios de abuso sexual sobre la víctima.El informe de La Casa del Encuentro también señala que, como consecuencia directa de los femicidios, 64 hijos quedaron sin madre, de los cuales el 67 por ciento son menores de edad (43 casos), mientras que dos mujeres estaban embarazadas al momento de su asesinato.

Las víctimas

Dentro de las características principales de las 54 víctimas, en lo que refiere al rango etario, 36 tenían entre 19 y 50 años, mientras que en 5 casos eran menores de edad y 11 superaban los 51 años.El 20 por ciento de mujeres víctimas de femicidios (11 casos) había denunciado a su agresor previamente y el 27 por ciento de ellas (3 casos) había pedido una orden de restricción perimetral.

Además, en tres casos las víctimas eran migrantes, mientras que una de las 54 mujeres asesinadas pertenecía a un pueblo originario.Con respecto a los femicidas, el Observatorio “Adriana Marisel Zambrano” reveló que 3 de ellos formaban parte de una fuerza de seguridad, mientras que 7 de los autores se suicidaron luego de cometer el hecho.

Celia, la joven de Casilda brutalmente asesinada en Carcarañá.

Trans-travesticidios

Durante los primeros 59 días del año La Casa del Encuentro registró dos casos: uno fue el de Aldana Lorens, una mujer trans de 35 años que falleció luego de estar internada durante diez días en un hospital de la ciudad de Santa Fe tras recibir un golpe en la cabeza, por el que los investigadores señalan a uno de sus hermanos como el responsable.

Mientras que el otro caso ocurrió el 14 de enero en Béccar, donde una mujer trans de 46 años de apellido Giacobbi fue hallada en su domicilio asesinada de dos heridas de arma blanca.

Los distritos con mayor índice de hechos fueron: la provincia de Buenos Aires (11 casos), Santa Fe (10), Córdoba (7), Santiago del Estero (3) y Misiones (3).

Por otro lado, el Observatorio contabilizó 5 femicidios vinculados de varones en los dos meses que lleva el año, los cuales son definidos por La Casa del Encuentro como “los asesinatos de aquellas personas que fueron asesinadas por el femicida al intentar impedir el femicidio o estaban presentes en la escena del crimen” y como “aquellas personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer”.

El mecanismo de relevamiento del Observatorio “Adriana Marisel Zambrano” es a partir de un «exhaustivo monitoreo» de los medios de comunicación, donde luego se realiza un seguimiento sobre cada caso particular.

Con información de Telam

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Desde el lunes la 3ra dosis para mayores de 40 años será libre

La ministra de Salud, Sonia Martorano, informó que a partir del próximo lunes 31 de enero las personas mayores de 40 años; las embarazadas, junto a su pareja; docentes y personal de seguridad, podrán acceder sin turno previo a su tercera dosis de vacuna contra el Covid-19.

En este sentido, la ministra precisó que “a partir del lunes se hace extensivo, a toda la provincia de Santa Fe, la vacunación libre con terceras dosis a mayores de 40 años; a las embarazadas, junto a su pareja; personal docente y de seguridad, siempre y cuando hayan cumplido 4 meses después de haberse colocado la segunda vacuna. Febrero va a ser el mes fuerte de terceras dosis».

A continuación Martorano detalló que “durante este mes de enero, la vacunación viene evolucionando de gran manera. Este mes se colocaron 750 mil dosis en la provincia, lo que nos permitió llegar al 84% de la población con esquema completo y el 28% de los ciudadanos y ciudadanas ya cuentan con su dosis de refuerzo”.

Asimismo, la titular de la cartera sanitaria recordó que “quienes han cursado la enfermedad, se les aconseja esperar 90 días y esto tiene que ver con que después de tener Covid, quedan anticuerpos en el organismo y tienen protección. Al colocar después la vacuna, lo que permite es tener los anticuerpos por mas tiempo”.

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La provincia dispuso nuevas medidas en el marco de la pandemia de Covid-19

A través del decreto Nº 3374, se suspenden los eventos masivos de más de 500 personas y se establece un aforo del 70%. La norma rige desde hoy y hasta el 28 de febrero de 2022.

A través del decreto Nº 3374, el gobierno provincial dispuso nuevas pautas para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, a partir de hoy y hasta el 28 de febrero de 2022, ante la situación epidemiológica por Covid-19.

La norma establece la suspensión, con carácter preventivo, de los eventos masivos organizados de más de 500 personas en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Este medida también comprende a las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

Asimismo, se determina que las actividades no deben exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.

>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.

>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

>> Actividades administrativas de las empresas indistriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

>> Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).

>> Cines y complejos cinematográficos.

>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.

>> Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.

>> Actividad artística en plazas, parques y paseos.

>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denomínados miniclubs o peloteros.

>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

>> Actividad de los casinos y bingos.

>> La actividad de las ferias de comercialización de productos alímenticios y artesanías.

>> Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.

HORARIOS

>> Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; todos los días hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro de 6 a 21 horas.

>> Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro 4 horas del día siguiente.

>> Deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines de 7 a 24 horas.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de 8 a 22 horas.

>> Cines y complejos cinematográficos de 10 a 1 del día siguiente.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones entre las 7 y las 21 horas.

>> Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros, entre las 8 y las 24 horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.

>> Práctica de competencias deportivas entre las 8 y las 23 horas, sin perjuicio de las que cuenten con autorización nacional.

>> Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el organismo.

>> Hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones entre las 7 y 20 horas.

>> Casinos y bingos todos los días de la semana, entre las 10 y las 5 horas del día siguiente.

>> Salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana hasta las 4 horas del día siguiente.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En tanto, se establece que en la administración pública centralizada y descentralizada, las máximas autoridades de las jurisdicciones están facultadas a convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores priorizando el teletrabajo y a  quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos.

REGLAS DE CONDUCTA

Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se deberán cumplir los protocolos y condiciones específicas con las que fueron habilitadas y sus ajustes posteriores, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:

>> Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.

>> Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

>> Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

>> Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.

>> En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

>> Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

AISLAMIENTO

Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condición de :

>> “Casos confirmados”, con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán aislarse por 7 días corridos y 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.

>> “Casos confirmados”, sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto, aislamiento por 10 días corridos.

>> «Contacto estrecho», asintomático con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberá aislarse por 5 días corridos y los 5 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.

>> «Contacto estrecho«, asintomático sin vacunación o con esquema incompleto deberá aislarse por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.

>> Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.

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¡Grandes beneficios! Día de las infancias con Billetera Santa Fe

El Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, presentó este lunes en Rosario la extensión del reintegro del 30% de Billetera Santa Fe a todos los días de la semana hasta el 15 de agosto en librerías y jugueterías adheridas al programa.

El secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Marcos Aviano, manifestó que “para este Día de las Infancias hasta el 15 de agosto todos los días correrá el 30 % de reintegro para todas las librerías y jugueterías adheridas”.

Y sumó: “Tenemos alrededor de 500 en toda la provincia, hoy estamos en una tradicional juguetería de la ciudad, demostrando que a las empresas santafesinas, al comercio local, es a quienes más queremos beneficiar con este programa, promoviendo las ventas luego de un año y medio de pandemia en donde hubo poco para festejar y regalar. Queremos reimpulsar nuevamente este rubro minorista”, dijo.

El funcionario adelantó que en otras fechas como el Día del Estudiante, de la Madre y las fiestas de fin de año está prevista la ampliación de beneficios a través del programa y, además, sostuvo que se analiza el desarrollo de jornadas como Black Friday y Cyber Monday para beneficiar a rubros que aún tienen poco volumen de venta para que sean beneficiados con Billetera Santa Fe.

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Perotti sobre Billetera Santa Fe: «Vino para quedarse»

El gobernador Omar Perotti se refirió a una de las aplicaciones más activas de los últimos días en la provincia de Santa Fe. Al respecto de la billetera que otorga amplios descuentos al consumidor, señaló que continuará vigente.

Vamos a continuar con este programa, el esfuerzo que hace el gobierno de la provincia poniendo recursos ahí no termina solamente en el incentivo al comercio, que era uno de los pedidos más fuertes del sector por las caídas de ventas», dijo.

Y agregó: «Tiene ese objetivo, de fortalecer el poder adquisitivo, ponerle dinero a la gente en el bolsillo”.

Pero ahí no termina, porque cuando el comercio vende, ve que la estantería está vacía y tiene que hacer el pedido, y se lo hace a un proveedor, a un fabricante, y allí movemos a la industria productora y proveedora de esos productos«, señaló el mandatario.

Billetera Santa Fe ha sumado una gran cantidad de usuarios, es por eso que «este esquema positivo lo vamos a sostener, porque se necesita para la recuperación de todos estos sectores de la provincia”.

Para cerrar, apuntó: Ojalá a fin de año podamos incorporar nuevos productos o potenciar los de fabricación santafesina, aquellos que más mano de obra puedan estar generando; es una herramienta que vino para quedarse”.

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Vacunan hoy a más de 34 mil personas menores de 35 años en Santa Fe

El Ministerio de Salud de Santa Fe otorgó para hoy un total de 34.135 turnos para vacunar contra el coronavirus a personas menores de 35 años, en una campaña que ya lleva aplicadas en todo el distrito más de 1,8 millones de dosis.

La cartera sanitaria indicó que el registro provincial de vacunación tiene un total de 1.965.103 inscriptos y que, con las 5.609 dosis aplicadas ayer, la provincia llegó a las 1.824.098 inoculaciones, lo que representa el 95,87% del total enviado por la Nación desde diciembre, que asciende a 1.902.700 dosis.

De la vacuna AstraZeneca se recibieron 740.800 dosis y se aplicaron 592.025 de la primera dosis y 114.337 de la segunda.

En tanto, de Sputnik V llegaron a la provincia 726.900, de las cuales se aplicaron 600.420 del primer componente y 118.268 del segundo.

Finalmente, de la vacuna Sinopharm arribaron 435.000 dosis, de que se aplicaron 265.214 de la primera dosis y 133.834 de la segunda.

Según los datos de ayer son 1.457.659 las personas que recibieron al menos una vacuna en el distrito, de los cuales 549.454 son mayores de 60 años; 380.784 de 18 a 59 años con comorbilidades; 323.618 de entre 18 y 59 años sin comorbilidades; 113.267 personal de Seguridad y de Educación; y 90.536 que trabajan en Salud.

Podés inscribirte ingresando aquí

Con información de Télam.

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Se suman nuevos síntomas al Covid 19

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Epidemiología, dio a conocer las principales modificaciones en el protocolo Covid, algunas se relacionan directamente con los síntomas y otras con el alta para que pacientes internados puedan pasar a áreas no Covid descomprimiendo, de este modo, las terapias intensivas.

Incorporación del síntoma obstrucción nasal/rinorrea a la definición de caso
“Se tomó la determinación de agregar al caso sospechoso la obstrucción nasal porque es algo que vemos frecuentemente y, las personas suelen aducir resfriado o alergia”, explicó la directora de Epidemiología, Carolina Cudós.

De igual modo, recordó que “debe presentar dos síntomas para ser considerado caso sospechoso”, también agregó que está “congestión u obstrucción nasal”, al principio no era considerado un síntoma de Covid, según lo que se conocía de otros Coronavirus (causantes del SARS o MERS) que no presentan congestión nasal pero, “a un año de pandemia vemos que es muy frecuente este síntoma y es por ello que se decide sumar a los signos que deben hacernos pensar que la persona tienen Covid”.

Hisopado a las 24 horas
“Otra de las modificaciones -continuó Carolina Cudós- es el hisopado a las 24 horass. Esto es porque actualmente se demostró que cuando la persona inicia síntomas es cuando presenta la mayor excreción de virus, porque tiene alta carga viral. Antes esperábamos 72 horas para evitar un falso negativo, sin embargo evaluamos que esa espera atrasa el diagnóstico, el aislamiento, e incluso una posible mejoría que genera que el paciente finalmente no se haga el diagnóstico”.

Por este motivo, ahora “determinamos que al comienzo de síntomas el hisopado se debe realizar sin necesidad de esperar. Si el mismo es positivo el caso se confirma y aísla, pero si es negativo se indica al paciente igual continuar aislado 48 horas y se evalúa nuevamente, si el paciente ya no tiene síntomas se descarta el caso, pero, si el paciente continúa sintomático o agrega más síntomas se le debe realizar un test de PCR”, explicó Cudós.

Test con muestras de saliva, hisopado nasal e hisopado de cornete nasal medio
Cudós sostuvo que “hay también otras muestras de hisopados que son opciones al hisopado nasofaríngeo: la muestra de saliva, el hisopado nasal y el hisopado de cornete medio. Son opciones de muestra que estableció Nación y sirven para realizar el diagnostico”.

Confirmación por Criterio Clínico
Por otra parte, explicó la directora de Epidemiología que “tenemos la confirmación por criterio clínico epidemiológico, esto es algo que se había sacado en la provincia, solo lo dejábamos para pacientes fallecidos con un cuadro de Covid, pero al que no se le había tomado la muestra y eran contacto estrecho de un caso confirmados, ahora lo agregamos para convivientes de un caso confirmado por laboratorio”.

Cudós explicó que esta medida se toma porque “a veces tenemos casos de familias completas que se contagian, y sobre todo se piensa en los y las niñas pequeñas, donde tanto el paciente como el familiar desean evitar el hisopado. Si los padres dan positivo para Covid y estos niños presentan un cuadro compatible se agregan. Pero es fundamental tres cosas, deben convivir, un integrante de la familia debe estar confirmado por laboratorio y debemos contar con su nombre y DNI, la persona a confirmar por este criterio debe tener dos o más síntomas de COVID”, detalló.

Además, “si el paciente tiene factores de riesgo, debe internarse, es trabajador de la salud, está vacunado o asiste o reside a una institución cerrada debe realizarse siempre un hisopado para confirmar por laboratorio”, aclaró la funcionaria.

Pauta de aislamiento en pacientes vacunados
Cudós explicó que la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Conain) determinó que “los pacientes vacunados que sean contacto estrecho de pacientes positivos deben hacer aislamiento. Este punto se agrega porque en el protocolo anterior no había nada al respecto ya que recién se comenzaba a vacunar y es una consulta frecuente”.

Alta epidemiológica en pacientes internados
En relación con las opciones de alta epidemiológica en pacientes internados con cuadros graves, detallo que “antes debíamos esperar 21 días y recién ahí teníamos ese alta. Hoy agregamos la opción de realizar dos PCR, antes de ese lapso, es decir, a partir del día 14 y si son negativas y el paciente no presenta fiebre por 24 horas, ya no contagiaría y podríamos sacarlo del área Covid”.

“Adaptamos este criterio de alta epidemiológica del CDC de Estados Unidos, a pedido de los coordinadores de las terapias intensivas, con el objetivo de descomprimir en forma segura camas de terapia intensiva que en este momento es un recurso crítico”, finalizó Carolina Cudos.

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De lunes a viernes regirán las mismas medidas provinciales ya vigentes

Omar Perotti, gobernador de la provincia de Santa Fe, anunció este sábado junto a la ministra de Salud, Sonia Martorano, las medidas que regirán la semana próxima. Algunas rigen hasta el 4 de junio (ya que 5 y 6 entra en vigencia el DNU de Alberto Fernández), y otras van hasta el 6 de junio inclusive.

Se destacan: apertura de algunas industrias; continuidad de la no presencialidad escolar y la posibilidad de apertura de bares y locales gastronómicos con ciertos protocolos de ocupación y horarios.

Quedan suspendidas del 31 de mayo al 6 de junio las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.


b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.


c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.


d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.


e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros
establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente
denominados miniclubs o peloteros.


f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.


g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.


h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.


i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espaciosde juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.


I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;


m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y
restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

ñ) Actividad hípica en hipódromos.


o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.


q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades
que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del
notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la
emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.


d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Comercios

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31
de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, la actividad del
comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la
atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de
mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, los locales
gastronómicos
(comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros
autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:


a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.


b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá formarse al público en lugar visible en el ingreso.