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La provincia dispuso nuevas medidas en el marco de la pandemia de Covid-19

A través del decreto Nº 3374, se suspenden los eventos masivos de más de 500 personas y se establece un aforo del 70%. La norma rige desde hoy y hasta el 28 de febrero de 2022.

A través del decreto Nº 3374, el gobierno provincial dispuso nuevas pautas para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, a partir de hoy y hasta el 28 de febrero de 2022, ante la situación epidemiológica por Covid-19.

La norma establece la suspensión, con carácter preventivo, de los eventos masivos organizados de más de 500 personas en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Este medida también comprende a las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

Asimismo, se determina que las actividades no deben exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.

>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.

>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

>> Actividades administrativas de las empresas indistriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

>> Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).

>> Cines y complejos cinematográficos.

>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.

>> Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.

>> Actividad artística en plazas, parques y paseos.

>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denomínados miniclubs o peloteros.

>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

>> Actividad de los casinos y bingos.

>> La actividad de las ferias de comercialización de productos alímenticios y artesanías.

>> Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.

HORARIOS

>> Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; todos los días hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro de 6 a 21 horas.

>> Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro 4 horas del día siguiente.

>> Deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines de 7 a 24 horas.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de 8 a 22 horas.

>> Cines y complejos cinematográficos de 10 a 1 del día siguiente.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones entre las 7 y las 21 horas.

>> Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros, entre las 8 y las 24 horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.

>> Práctica de competencias deportivas entre las 8 y las 23 horas, sin perjuicio de las que cuenten con autorización nacional.

>> Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el organismo.

>> Hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones entre las 7 y 20 horas.

>> Casinos y bingos todos los días de la semana, entre las 10 y las 5 horas del día siguiente.

>> Salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana hasta las 4 horas del día siguiente.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En tanto, se establece que en la administración pública centralizada y descentralizada, las máximas autoridades de las jurisdicciones están facultadas a convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores priorizando el teletrabajo y a  quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos.

REGLAS DE CONDUCTA

Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se deberán cumplir los protocolos y condiciones específicas con las que fueron habilitadas y sus ajustes posteriores, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:

>> Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.

>> Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

>> Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

>> Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.

>> En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

>> Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

AISLAMIENTO

Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condición de :

>> “Casos confirmados”, con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán aislarse por 7 días corridos y 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.

>> “Casos confirmados”, sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto, aislamiento por 10 días corridos.

>> «Contacto estrecho», asintomático con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberá aislarse por 5 días corridos y los 5 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.

>> «Contacto estrecho«, asintomático sin vacunación o con esquema incompleto deberá aislarse por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.

>> Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.

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Cuáles son las nuevas medidas en Santa Fe

Este viernes el gobierno de Santa Fe anunció las nuevas medidas de convivencia en pandemia. Así lo dio a conocer el Ministro de Trabajo de la provincia, Juan Manuel Pusineri, en una conferencia de prensa junto a la Ministra de Salud Sonia Martorano.

Regirá a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021 y la Ministra de Salud explicó que “Para sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el barbijo, la distancia, el lavado de manos y la vacunación”.

Cuáles son las medidas

  • Extensión de los horarios de actividades gastronómicas y comerciales (una hora más).
  • Ampliación del aforo del 50 al 70 por ciento.
  • Habilitación de los boliches bailables y salones de fiesta. El esquema será progresivo y al aire libre.
  • El barbijo se seguirá usando en actividades al aire libre en la provincia.
  • Para asistir a las nuevas actividades habilitadas, se deberá acreditar al menos una dosis de la vacuna.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.
  • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.
  • Cines y complejos cinematográficos entre las 10 y la 1 horas del día siguiente.
  • Competencias automovilísticas y motociclísticas, conforme lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1640/21.
  • Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  • Actividad de los casinos y bingos.

Restricción vehicular

  • Los días sábados, domingos y feriados de 3 a 6 horas.
  • El resto de los días de la semana de 1 a 6 horas.
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Deja de regir el barbijo al aire libre y otras habilitaciones

1) Se levanta la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando estamos circulando en forma individual, burbuja en todos los casos cuando NO haya aglomerado de personas.

Continúa siendo obligatoria en lugares cerrados  (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas. 

2) Reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.

3) Aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.

4) Autorización de viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y principales de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.

5) Autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento). ES LA ACTIVIDAD DE MAYOR RIESGO, TENIENDO EN CUENTA LA VARIANTE DELTA 

6) Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test diagnostico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.

7) Eventos masivos de más de MIL (1000) personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.

8) Apertura gradual y cuidada de fronteras: FECHAS ESTIMADAS A COORDINAR CON MIGRACIONES, ANAC y otras autoridades.

9) 24 de septiembre: eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria. 

10) 1 de Octubre: autorización ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento. Apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).

 11) Entre el 1 de octubre y 1 de noviembre incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres 

1 de noviembre se autoriza ingreso de todos los extranjeros 
•    Se solicitará para el ingreso al país: 
Esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país. 
Test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria
Test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria 

Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo incluyendo los menores deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso, y test de PCR al día 7.

Al momento de alcanzar el 50% de la población completamente vacunada: se dejará de realizar test de antígeno al ingreso (salvo los no vacunados) y PCR al día 5-7 y se podrá levantar el cupo. Ya de esta manera se minimiza el impacto del aumento de hospitalizaciones y muertes.

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Conocé las nuevas habilitaciones desde este sábado

En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.

REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

Se permitirá:

a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.

b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES

Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.

La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En  todo  el  territorio  provincial, desde  la  cero  (0) hora  del  día  21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS

En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

b) Discotecas.

c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

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El Presidente anunció nuevas medidas desde el sábado 22/05

Alberto Fernández anunció esta noche una serie de medidas de prevención contra el avance del coronavirus en lo que consideró “el peor momento de la pandemia” y volvió a pedir a la población un nuevo esfuerzo para bajar la circulación, disminuir los contagios y aliviar la carga del sistema de salud

“Estamos viviendo el peor momento desde que comenzó la pandemia. Ustedes saben que recorro el país y también saben que conozco las enormes dificultades que atravesamos. Estamos teniendo la mayor cantidad de casos y de fallecidos. Debemos asumir seriamente lo crítico de este tiempo y no naturalizar tanta tragedia”, pidió Fernández.

Como parte de las nuevas medidas, el Gobierno restringirá la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica desde las 0 horas del sábado 22 de mayo hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

Además, quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, mientras que estarán habilitados los comercios esenciales, los que trabajen con envío a domicilio y con la modalidad para llevar.

Del mismo modo, solo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.

Terminados esos nueve días, en lo que es una medida que el Presidente describió como “intensiva y temporaria”, desde el 31 de mayo y hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta hoy, con restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

También en ese lapso y para favorecer aún más la baja de los contagios, se dispondrá que el fin de semana del 5 y el 6 de junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.

En forma paralela, el Estado nacional implementará una serie de medidas adicionales con el objetivo de proteger a las empresas y a las familias. En el primer caso las medidas abarcan la ampliación por un total de 52.000 millones de pesos del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para atender a los sectores que se verán afectados por las restricciones; el incremento del monto del salario complementario para las trabajadoras y los trabajadores de los sectores críticos y la salud con una inversión prevista de 6.000 millones de pesos, y la incorporación del sector gastronómico al REPRO y la reducción de las contribuciones patronales en sectores críticos.

Para las familias, en tanto, desde este viernes y hasta fin de mes se inyectarán 18 mil millones de pesos por medio de la tarjeta Alimentar, lo que permitirá fortalecer los ingresos de aquellas con menores de hasta 14 años; se amplía el Programa Progresar; se incrementa el alcance de la AUH y las asignaciones familiares para llegar a 700.000 personas, y se transformó el Programa Potenciar Trabajo para asociarlos con distintas actividades productivas de la economía popular.

Estas políticas son acompañadas por: un refuerzo de las partidas presupuestarias por más de 4.700 millones de pesos para asistir a los sectores de la cultura y el turismo; una inversión de 144.000 millones de pesos para reforzar el sistema de salud entre vacunas, el bono para trabajadores y trabajadoras del sector, y la reducción de contribuciones patronales y del impuesto a los créditos y débitos bancarios para las empresas del rubro, entre otras partidas.

Fernández remarcó que “no es momento de especulaciones, nadie tiene derecho a querer sacar ventaja”, y llamó a los argentinos a “unirnos para superar esta catástrofe que azota a la humanidad”.

“Cada contagio debe dolernos. Cada muerte debe conmovernos. Debemos estar cerca del pesar que sufren quienes han perdido un ser querido en la pandemia”, e insistió en que “nadie puede salvarse solo, hoy, como nunca antes, necesitamos cuidarnos solidariamente para evitar todas las pérdidas que podamos”.

Afirmó que “hay ciudades y provincias que hoy tienen su sistema de salud al límite, con hospitales públicos y sanatorios privados que están al borde de no poder dar respuesta”.

Por eso defendió la necesidad de “un marco regulatorio nacional común para enfrentar la pandemia, minimizar el número de contagios y garantizar la atención hospitalaria para quien lo requiera”.

También se mostró convencido de que “si se cumplen las medidas, se reducirá el impacto de la segunda ola” y aseveró que si los contagios ceden “podremos recuperar más rápidamente las actividades que temporariamente suspendemos”.

También indicó que se está fortaleciendo el proceso de vacunación: “En los próximos días contaremos con más de cuatro millones de dosis de vacunas. Hasta hoy siete de cada 10 mayores de 60 años han recibido al menos una dosis de la vacuna. Acelerando la aplicación, en pocas semanas más habremos vacunado a la totalidad de personas en riesgo que optaron por vacunarse”.

“Siento el deber ético de preservar la vida de cada uno de ustedes, porque fueron ustedes quienes me confiaron el gobierno de nuestra querida Patria”, manifestó.

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“El fin de semana llevamos las camas que habíamos ampliado al límite”

De manera grabada y difundida por su equipo de prensa, el gobernador Omar Perotti hizo llegar un mensaje en el que explica el crítico momento sanitario respecto a a pandemia, por el cual atraviesa la ‘bota’. «Estamos en un mes dificilísimo y con un fin de semana que ha marcado otra vez, llevándonos al límite de las camas que habíamos ampliado», comenzó diciendo.

En su relato, agregó: “Tenemos hoy una llegada de 17 respiradores más, pero todo lo que se amplió lo consumimos. El nivel de contagio es alto, hay que cuidarse mucho”. Lo cierto es que mientras Perotti anunciaba esto, en Casilda el registro de camas nuevamente llegó a estar ocupado al 100%.

Luego, el funcionario apuntó directamente a lo que serían nuevas posibles restricciones: “Estaremos analizando quitar circulación para ayudar al sistema de salud”. Si bien hasta el 21 de mayo rigen algunas limitaciones, aparentemente, de seguir así, habría otras.

Teniendo en cuenta esto último, extendió el pedido a la comunidad: “Todas esas medidas que tomemos necesitamos de la colaboración de cada uno de ustedes. Cuídense mucho, cuiden a sus amigos, a sus familias, a sus compañeros de trabajo”.

Y cerró:  “Cuiden a cada uno de los que quieren, es un momento duro, difícil. La responsabilidad social que asumamos es fundamental para no seguir generando más circulación, que es más contagios y es mas internación”.

Fuente CasildaPlus.com

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La Provincia define nuevas medidas y asistencias a sectores afectados

La provincia de Santa Fe, mantendrá este martes, una agenda de trabajo con el Comité Operativo de Emergencia, intendentes y presidentes comunales y, representantes de sectores afectados por la pandemia Covid19.

En primer lugar, a las 15 hs, la vicegobernadora, Alejandra Rodenas, encabezará una reunión de trabajo con el COE (Comité Operativo de Emergencia) compuesto por autoridades sanitarias provinciales y legisladores.

A las 16:30 hs, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, encabezará una mesa de trabajo con intendentes y presidentes comunales para analizar las nuevas medidas que están vigentes tras el último decreto provincial.

Estará acompañado por la ministra de Salud, Sonia Martorano; el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri; el ministro de Desarrollo Social, Danilo Capitani; y los secretarios de Integración y Fortalecimiento Institucional, José Freyre y, de Comercio Interior y Servicios, Juan Marcos Aviano.

Finalmente, a las 18 hs, autoridades del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, recibirán a los sectores afectados por la pandemia de Covid19.

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La provincia adhiere al DNU del Poder Ejecutivo Nacional

Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.

d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.

f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.

g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

i) La actividad hípica en hipódromos.

j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

k)La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:

a) No podrán extender su actividad más allá de las veintitrés (23) horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas.

A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las diecinueve (19) horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las dieciocho (18) horas hasta el 7 de mayo de 2021.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.

c) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.

d) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el Artículo 7º del presente decreto, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como “delivery”) y de retiro (también denominada “take away”), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.

COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS

En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

SUSPENSIÓN DE CLASES PARA LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO Y SAN LORENZO

Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.

Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

CIRCULACIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2º  del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana.

El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

PRORROGA PARA VENCIMIENTO DE DOCUMENTACIONES

Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán establecer las mismas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.