En el momento más crítico de Pujato en cuanto a la segunda ola por coronavirus, la comuna anunció once (11) nuevos casos de Covid 19 y el total de activos asciende a ochenta y uno (81).
A su vez, fueron dados de alta tres (3) pacientes y los recuperados hasta el momento son 354 desde el inicio de la pandemia.
Por su parte, los negativos llegaron a 387 ya que fueron ocho (8) los descartados este sábado.
La suma de todos los casos de coronavirus desde el año pasado, da 435. Es necesario continuar los cuidados.
Omar Perotti, gobernador de la provincia de Santa Fe, anunció este sábado junto a la ministra de Salud, Sonia Martorano, las medidas que regirán la semana próxima. Algunas rigen hasta el 4 de junio (ya que 5 y 6 entra en vigencia el DNU de Alberto Fernández), y otras van hasta el 6 de junio inclusive.
Se destacan: apertura de algunas industrias; continuidad de la no presencialidad escolar y la posibilidad de apertura de bares y locales gastronómicos con ciertos protocolos de ocupación y horarios.
Quedan suspendidas del 31 de mayo al 6 de junio las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.
f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espaciosde juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
ñ) Actividad hípica en hipódromos.
o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Comercios
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá formarse al público en lugar visible en el ingreso.
Pasadas las 00 horas de este sábado desde la Comuna de Pujato dieron a conocer un nuevo parte de la situación epidemiológica de la localidad. La segunda ola está siendo muy intensa.
Teniendo en cuenta los datos aportados, se reportaron diecisiete (17) nuevos casos de coronavirus llevando el total de activos a setenta y tres (73).
Además nueve (9) pacientes recibieron el alta pasando a ser «recuperados»; y siete (7) casos fueron Descartados.
Desde el inicio de la pandmia, Pujato registra 424 casos de coronavirus; 351 recuperados y 379 descartados.
Desde el mes de febrero, cuando se inició la campaña de vacunación en Pujato, nunca se detuvo. Este viernes y en medio de un segundo brote intenso de casos en la localidad, aribaron nuevas dosis para combatir el coronavirus.
«La constancia de la gestión y un trabajo mancomunado con el gobernador Omar Perotti y la Ministra de Salud Sonia Martorano, son el sustento que nos permite anunciar que recibimos 100 nuevas primera dosis de vacunas contra Covid-19, por lo que nuevos vecinos serán vacunados», anunció el jefe de comuna, Daniel Quacquarini.
Además, aseguró que «recibiremos otras 460 de segunda dosis que empezaremos a aplicar a partir del martes próximo. Un plan de vacunación como este, se logra gracias a una coordinación constante entre nuestra comuna, el SAMCo y el Gobierno Provincial».
Entre sus palabras, destacó y reconoció la labor de quienes trabajan para que esto se pueda hacer posible: «Muchas cosas que generalmente no se destacan o no se ven, son necesarias para que estos procesos se lleven a cabo con éxito».
Concluyó diciendo: «Y ahí estamos nosotros, en diálogo permanente con la directora del Samco, haciendo el esfuerzo para aportar logística, insumos, recursos humanos y mucha pero mucha gestión, pensando siempre en mejorar un sistema de salud como el que Pujato merece».
Estos últimas días, los partes otorgados por la Comuna de Pujato dieron cuenta de números altos respecto a la cantidad de personas contagiadas. En esta oportunidad, se registra un total de 65 activos dado los nuevos siete (7) que se confirmaron cerrando el jueves.
Además, se reportaron cinco (5) altas, es decir, pacientes que lograro obtener el alta ante tal enfermedad, y un caso (1) sospechoso fue descartado, por lo que se suma a los negativos.
🗓️ Los datos corresponden a este jueves 27 de mayo
«En el día de hoy, se han registrado nueve casos positivos y un caso negativo. Además cinco vecinos de la localidad han recibido el alta medica correspondiente, pasando a ser pacientes recuperados», anunciaron desde el gobierno local.
Luego de que este martes 25 de mayo se conozcan 26 casos nuevos de coronavirus en Pujato, los activos treparon a 54. Lo cierto es que este miércoles se reportaron 9 más, teniendo en cuenta es dato, los casos activos ascienden a 63.
Desde el inicio de la pandemia suman 400 las personas que padecieron esta patología; mientras que se recuperaron 337 pacientes. Los negativos en total son 371. Por su parte, hoy se descartaron dos posibles casos de Covid 19.
Hace minutos, a quince minutos de las 23 horas, la Comuna de Pujato confirmó 26 nuevos casos de coronavitus, llegando a un total de 54 activos. Ayer, el presidente comunal Daniel Quacquarini en conferencia de prensa detalló que estamos en uno de los momentos más «agudos» de la pandemia.
Con estos nuevos casos, el total llega a 391 desde el inicio de la pandemia. Desde el Comité de Emergencia solicitan extremar los cuidados y salir solo por cuestiones de última necesidad.
Compartimos la publicación oficial
NUEVO PARTE OFICIAL Martes 25 de MayoEn el día de hoy, se han registrado veintiseis casos positivos y siete casos negativos. Recordá que el uso de TAPABOCAS es obligatorio.HOY MÁS QUE NUNCA, SIGAMOS CUIDÁNDONOS ATENTO A LA SITUACIÓN QUE ESTAMOS ATRAVESANDO.
El actual presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Casilda y pediatra, Dr. Walter Palanca, confirmó a través de sus redes sociales ser positivo para coronavirus, una patología que viene registrando una alza de casos en la región.
«Quiero contarles que fui hisopado y di positivo para COVID 19.Me encuentro bien y tranquilo, aislado en mi casa, acompañado por mi familia», comenzó la publicación en su muro de facebook.
Y agregó: «Por ese motivo, estaré ausente de mis actividades habituales los próximos días, hasta tanto reciba el alta médico correspondiente». Para cerrar, indició que «aprovecho para pedirles que hoy más que nunca continúen con los cuidados necesarios para evitar la circulación del virus dado que se trata de una manera efectiva de combatirlo y atravesar esta segunda ola».
Una vez su comunicado oficial en la red, una gran cantidad de personas lo apoyaron deseando una pronta recuperación. A modo de ejemplo, compartimos algunos de los mensajes:
María del Luján W.: «Que te recuperes pronto!!!todo va a estar bien. Te queremos mucho!!!»
Mariela O.: «Que Dios te siga cuidando mucho Walter querido. Desde acá van hacia vos nuestras mejores intenciones»
Luis Alberto A.: «TODO VA ESTAR BIEN WALTER»
Susana B.: «Cuidate Walter. Pronto te vas a recuperar, tengo fé que va a ser así, un beso y un abrazo grande a vos y a toda tu familia».
Laura V.: «Que te recuperes muy pronto Walter, fuerzas, saludos de los chicos!!!».
Desde PujatoDigital.com extendemos nuestro abrazo a Walter y a su familia, y le deseamos una pronta recuperación. Sabemos de su lucha diaria y lo acompañamos.
Durante los últimos días del mes de febrero, comenzó en Pujato el plan de vacunación contra el coronavirus. Este sábado, desde la Comuna, informaron que siguieron con la inoculación de 160 personas.
«Seguimos con el plan de vacunación. En el transcurso del día de hoy (sábado) de 8:00 a 16:00 se aplicarán 160 vacunas y ya tenemos programadas 50 aplicaciones más para el próximo miércoles», indicó el presidente comunal Daniel Quacquarini.
La semana entrante, tal como señalaron en redes sociales, la campaña tendrá una nueva etapa a partir del miércoles. «A través de la gestión y el diálogo permanente con el Ministerio de Salud, sumado al excelente trabajo de nuestro equipo del SAMCO, venimos desarrollando una continua campaña de inmunización» sumó el funcionario.
Para cerrar, explicó: «Sigamos cuidándonos entre todos, por eso recordamos el cumplimiento de los protocolos y cuidado personal, como lo es el uso correcto del barbijo, mantener las distancias y el lavado permanente de las manos».
El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.
De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.
Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;
b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);
c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;
El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.
Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.
Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.
Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”.
Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.
En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20.
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20.
11. Industrias que realicen producción para la exportación.