A través del decreto Nº 3374, se suspenden los eventos masivos de más de 500 personas y se establece un aforo del 70%. La norma rige desde hoy y hasta el 28 de febrero de 2022.
A través del decreto Nº 3374, el gobierno provincial dispuso nuevas pautas para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, a partir de hoy y hasta el 28 de febrero de 2022, ante la situación epidemiológica por Covid-19.
La norma establece la suspensión, con carácter preventivo, de los eventos masivos organizados de más de 500 personas en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Este medida también comprende a las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.
Asimismo, se determina que las actividades no deben exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.
>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.
>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
>> Actividades administrativas de las empresas indistriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
>> Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
>> Cines y complejos cinematográficos.
>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
>> Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
>> Actividad artística en plazas, parques y paseos.
>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denomínados miniclubs o peloteros.
>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
>> Actividad de los casinos y bingos.
>> La actividad de las ferias de comercialización de productos alímenticios y artesanías.
>> Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.
HORARIOS
>> Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; todos los días hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro de 6 a 21 horas.
>> Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro 4 horas del día siguiente.
>> Deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines de 7 a 24 horas.
>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de 8 a 22 horas.
>> Cines y complejos cinematográficos de 10 a 1 del día siguiente.
>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones entre las 7 y las 21 horas.
>> Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros, entre las 8 y las 24 horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.
>> Práctica de competencias deportivas entre las 8 y las 23 horas, sin perjuicio de las que cuenten con autorización nacional.
>> Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el organismo.
>> Hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones entre las 7 y 20 horas.
>> Casinos y bingos todos los días de la semana, entre las 10 y las 5 horas del día siguiente.
>> Salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana hasta las 4 horas del día siguiente.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En tanto, se establece que en la administración pública centralizada y descentralizada, las máximas autoridades de las jurisdicciones están facultadas a convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores priorizando el teletrabajo y a quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos.
REGLAS DE CONDUCTA
Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se deberán cumplir los protocolos y condiciones específicas con las que fueron habilitadas y sus ajustes posteriores, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:
>> Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.
>> Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.
>> Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
>> Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.
>> En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
>> Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.
AISLAMIENTO
Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condición de :
>> “Casos confirmados”, con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberán aislarse por 7 días corridos y 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.
>> “Casos confirmados”, sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto, aislamiento por 10 días corridos.
>> «Contacto estrecho», asintomático con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deberá aislarse por 5 días corridos y los 5 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.
>> «Contacto estrecho«, asintomático sin vacunación o con esquema incompleto deberá aislarse por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.
>> Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.