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Diciembre comienza con sentido único para calle 9 de Julio

El tránsito deberá circular de Oeste a Este, es decir, de Casilda a Rosario desde las 00 horas de este martes

Desde la Comuna de Pujato informaron de manera formal a cada vecino de la localidad mediante una carta, que a partir del 01 de diciembre de 2020 comienza a regir la Ordenanza 958/2020 que dispone «modificar la circulación de calle 9 de Julio, entre calles Laprida y L. N. Alem, la que será transitada de Oeste a Este».

Para facilitar el paso, de ahora en más 9 de Julio tendrá sentido Casilda – Rosario, lo contrario a lo que sucede desde hace un tiempo en Simón de Iriondo, arteria que pasa por el centro de Pujato y la cual adquirió se debe transitar Rosario – Casilda.

Tal como explica la nota compartida por el estado local, esto se da «atento a facilitar y promover el correcto funcionamiento, el orden y el respeto del tránsito en nuestra localidad, y poder lograr así una mejor convivencia en nuestro pueblo».

Compartimos los artículos de la Ordenanza 958/2020

Artículo Primero: Modificar el sentido de circulación de cal,e 9 de Jluio entre calles Laprida y L. N. Alem, la que será transitada en sentido Oeste a Este, (es decir, Casilda – Rosario).

Artículo Segundo: la información y concientización a los conductores sobre los alcances, beneficios y sanciones de la aplicación de esta Ordenanza, estará a cargo de los Inspectores Comunales y a la Policía Local y la señalización correspondiente, la que será colocada antes de poner en vigencia la Ordenanza.

Artículo Tercero: la presente comenzará a regir a partir del 01 de diciembre de 2020, por lo que se solicitará la cooperación de todos los vecinos de Pujato para su cumplimiento.

Artículo Cuarto: cuando los inspectores comunales o el personal encargado de control y/o fiscalización de tránsito, cada cuál dentro de su jurisdicción, constate una infracción a la presente Ordenanza, llevarán adelante la actuación correspondiente y será considerada prueba suficiente a los efectos de la aplicación de las sanciones pecunarias respectivas, las que se fijarán en UF (Unidades Fijas de nafta). Teniendo un máximo de 300 UF. Mínimo de 100 UF y para el pago voluntario 50 UF.